
Acta de defunción

La República Dominicana, a través de sus oficinas consulares en el extranjero, ofrece a todos los ciudadanos servicios relacionados con la función de Oficial del Estado Civil.
Estos servicios son fundamentales para llevar a cabo cualquier actividad o función que requiera documentos o servicios esenciales.
La Declaración de Defunción es el procedimiento mediante el cual un ciudadano informa a la Oficina Consular sobre el fallecimiento de un ciudadano dominicano.
Requisitos
Tiempo de Obtención
Observaciones
- Que el difunto sea dominicano.
- Que un ciudadano dominicano, extranjero o una institución debidamente representada se presente a la Oficina Consular a realizar la Declaración de Defunción.
- Cédula de Identidad y Electoral del difunto (si la tiene).
- Pasaporte dominicano del difunto (si lo tiene).
- Acta de Nacimiento dominicana del difunto (si la tiene).
- Certificado de Defunción de la institución extranjera que certificó la defunción.
- Informe causa de la defunción (si existe).
- Un (1) testigo.
Entre 10 minutos y 2 hora dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
- En esta sección solo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio asociado a pasaporte será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

En consuladosdominicanos.us te ofrecemos la descarga directa del formulario de Acta de defunción