
Acta de Reconocimiento

La República Dominicana, a través de sus representaciones en el extranjero, ofrece a todos los ciudadanos servicios relacionados con el estado civil, lo que permite a los ciudadanos dominicanos y extranjeros acceder a servicios vinculados con nacimientos, matrimonios y defunciones.
El Acta de Reconocimiento es un documento mediante el cual un padre reconoce legalmente a un hijo previamente declarado por la madre, otorgándole su apellido y aceptando su paternidad a partir de la fecha de reconocimiento.
Tanto los dominicanos como los extranjeros que necesiten servicios relacionados con el estado civil pueden dirigirse a las oficinas consulares dominicanas para realizar los trámites correspondientes.
Requisitos
Tiempo de Obtención
Observaciones
- Al menos uno de los padres debe ser dominicano (obligatorio).
- Certificado de Acta de Nacimiento donde aparece la madre declarando al menor (obligatorio).
- Si la madre no está presente, autorización notarizada y legalizada de la madre indicando que está de acuerdo con que el padre reconozca al menor.
- Cédula de Identidad dominicana del padre (si la tiene).
- Pasaporte dominicano en vigor del padre (si lo tiene).
- Documento de identidad de la madre (si la tiene).
- Dos (2) testigos.
Entendido. El tiempo estimado de espera puede variar entre 20 minutos y dos horas, dependiendo de la urgencia de la solicitud, la cantidad de solicitudes previas y la disponibilidad de personal en la oficina consular.
- En esta sección se mencionan únicamente las certificaciones más comunes. Sin embargo, las oficinas consulares están facultadas para incluir requisitos adicionales según la naturaleza del servicio solicitado.
- Además, tienen el derecho de negarse a otorgar servicios si el personal consular considera que la certificación podría perjudicar los intereses futuros del solicitante o si se cuestiona la autenticidad de la oficina consular.

En consuladosdominicanos.us te ofrecemos la descarga directa del formulario de Acta de Reconocimiento