
Acto Notarial Traspaso Arma de Fuego

La República Dominicana, a través de sus delegaciones consulares en el extranjero, ofrece servicios de notario público para facilitar cualquier actividad o función que requiera documentos o servicios esenciales bajo las leyes de la República Dominicana o de otros países.
Los ciudadanos dominicanos y extranjeros que necesiten que otra persona actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas para que se redacte un acto notarial.
Estos Actos Notariales son aquellos en los que uno o varios ciudadanos encomiendan a otro ciudadano o institución para que se dirija a las instituciones correspondientes, a fin de solicitar que un arma de fuego propiedad del poderdante sea traspasada a otra persona o institución.
Requisitos
Tiempo de Obtención
Observaciones
- Cédula dominicana (si está disponible).
- Pasaporte dominicano (si está disponible).
- Documento de identidad del PODERDANTE.
- Copia de la matrícula de propiedad del arma de fuego (si está disponible) o información detallada sobre el arma, como modelo, año, matrícula, etc.
- Información específica sobre la persona a quien se traspasará el arma, si se conoce.
- Nombre completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
- Información adicional relevante para el interesado.
- Un testigo.
El tiempo estimado para completar el proceso es de una a dos horas, dependiendo de factores como la urgencia, la cantidad de solicitudes previas y la disponibilidad de personal en la oficina consular.
- El importe a pagar se realiza en dólares estadounidenses (USD).
- Además, se indican los Actos de Poderes más frecuentes en esta sección, pero cualquier otro tipo de poder será redactado según su naturaleza específica.
- Es importante tener en cuenta que las oficinas consulares pueden solicitar otros requisitos no mencionados en el documento y tienen el derecho de negarse a gestionar un servicio si consideran que puede afectar los intereses futuros del solicitante o si ponen en duda la fe pública de la oficina consular.

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