
Autorización para cobrar pensión

La República Dominicana, a través de sus delegaciones en el extranjero, brinda servicios de Notario Público a ciudadanos dominicanos y de otras nacionalidades.
Las Autorizaciones para Cobrar Pensión son solicitadas por beneficiarios de pensiones de la República Dominicana que residen en otros países.
Estas autorizaciones permiten que la Secretaría de Estado de Hacienda entregue el cheque de pensión a una segunda persona designada por el beneficiario.
Requisitos
Tiempo de Obtención
Observaciones
- Llevar documento de identidad dominicano (Pasaporte o Cédula de Identidad y Electoral), u otro documento de identidad.
- Cédula de Identidad y Electoral y dirección de la persona que retirará la pensión.
Entre 10 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
- Si el ciudadano pensionado está en condiciones físicas muy deterioradas, deberá acompañarle un pariente cercano, portando identificación que lo relacione directamente con el pensionado (hijo, pareja, hermano, etc.).
- En esta sección solo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.

En consuladosdominicanos.us te ofrecemos la descarga directa del formulario de Autorización para cobrar pensión