Declaración jurada de estado civil
La República Dominicana, a través de sus delegaciones consulares en el extranjero, ofrece servicios de Notario Público a todos los ciudadanos.
Estos servicios son fundamentales para llevar a cabo actividades o funciones que requieren documentos o servicios notariales, ya sea bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.
En el caso de las Declaraciones Juradas de Estado Civil, su propósito es permitir que los ciudadanos dominicanos o de otras nacionalidades puedan informar a las autoridades de cualquier país o institución sobre su estado civil en el momento de la declaración.
- Cédula dominicana (si la tiene).
- Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
- Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
- Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
- Un testigo.
Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
- El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD).
- En esta sección solo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
- Algunos servicios solo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
En consuladosdominicanos.us te ofrecemos la descarga directa del formulario de Declaración jurada de estado civil