
Edicto o proclama de matrimonio

La República Dominicana, a través de sus embajadas y consulados en el extranjero, brinda a los ciudadanos dominicanos una variedad de servicios relacionados con el estado civil.
Estos servicios son esenciales para llevar a cabo diversas actividades o funciones que requieran documentos oficiales o servicios específicos.
El Edicto o Proclama de Matrimonio es un documento oficial que certifica la intención de un ciudadano dominicano de contraer matrimonio con otro ciudadano.
Requisitos
Tiempo de Obtención
Observaciones
- Del que publica el Edicto
- Ser dominicano.
- Pasaporte dominicano en vigor.
- Documento de Identidad y Electoral Dominicano (cédula), si la tuviera.
- Nombre de los padres y su residencia actual.
- Dirección actual.
- Del contrayente
- Documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Residencia, Documento Nacional de Identidad).
- Nombre de los padres y su residencia actual.
- Dirección Actual.
Entre 10 minutos y 2 horas dependiendo de la urgencia y la disponibilidad de personal.
- Inmediatamente elaborado el Edicto Consular, es publicado en la sede del Consulado Dominicano con el objetivo de que cualquier tercera persona pueda pronunciar su desacuerdo con la celebración del matrimonio y aporte las pruebas para su suspensión.
- En esta sección solo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
El Edicto o proclama de matrimonio no requiere de un formulario de proceder con su solicitud.