
¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio civil en el exterior?

La República Dominicana, a través de sus delegaciones consulares en el extranjero, ofrece a todos los ciudadanos dominicanos servicios relacionados con el estado civil, con el objetivo de permitirles llevar a cabo cualquier actividad o función para las cuales sean imprescindibles dichos documentos o servicios.
En este proceso, se tienen en cuenta las leyes aplicables para informar al ciudadano sobre las diferencias con la República Dominicana y ayudarle en todos los trámites relacionados con el cumplimiento de la legislación dominicana.
Las oficinas consulares dominicanas brindan asistencia a los dominicanos que deseen contraer matrimonio en el extranjero. Además, se ofrece asesoramiento en todo lo relacionado con la ley del país donde se encuentran.
Requisitos
Notas
Observaciones
- Si se casan en la oficina consular de la República Dominicana
- Que por lo menos uno de los contrayentes sea dominicano.
- Presentarse a la sede consular de la República Dominicana.
- Pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes (o del que sea dominicano).
- Cédula de Identidad y Electoral dominicana de los contrayentes (o del que sea dominicano).
- Actas de Nacimiento legalizada de los contrayentes.
- Documento de Identidad no dominicano de los contrayentes (si lo tuvieran).
- Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
- Publicación de Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficina Consular.
- Acta de Divorcio legalizada (si alguno es divorciado).
- Ambos contrayentes deben hacer una Declaración Jurada de Soltería.
- Dos (2) padrinos con documento de identidad.
- Dos (2) testigos con documento de identidad.
- Si se casan en una Oficialía Civil en un país extranjero
- Presentarse a la Oficialía Civil del país donde se encuentran, a fin de recoger los requisitos para el matrimonio.
- Ir a la oficina consular de la República Dominicana para hacer las gestiones que se describen a continuación:
- Presentar pasaporte dominicano en vigor de los contrayentes.
- Llevar el Pasaporte o el Documento Nacional de Identidad del otro contrayente (si no es dominicano).
- Publicar un “Edicto o Proclama de Matrimonio” por 16 días naturales.
- Hacer una Declaración Jurada de Estado Civil.
- Recibir un “Certificado de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio”.
- Recibir un “Certificado de Inscripción Consular y Edicto”.
- Solicitar un “Certificado de Obligatoriedad de Edicto y Capacidad Matrimonial”, si así se lo pidieran las autoridades del país donde se celebrará el matrimonio.
- Solicitar en la República Dominicana un Acta Certificada de Nacimiento pasada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y el Consulado del país donde se casará, y
- Si alguno es divorciado en la República Dominicana solicitar un Certificado de Divorcio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y el Consulado del país donde se casará y llevarlo a la oficialía del país donde se casará junto con los demás documentos que esta le solicite.
- En esta sección solo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a gestionar un servicio, si el personal consular duda de la utilidad para el ciudadano; si piensa que dicho servicio puede lesionar los intereses futuros del Solicitante; o si pone en duda la FE pública de la Oficina Consular.
El Edicto o proclama de matrimonio no requiere de un formulario de proceder con su solicitud.