¿Qué se Requiere para Declarar los Hijos de Dominicanos Nacidos en el Extranjero?

Declarar los Hijos de Dominicanos

La República Dominicana, a través de sus representaciones en el extranjero, brinda servicios de Registro Civil a todos los ciudadanos dominicanos, con el fin de facilitar cualquier actividad o gestión que requiera documentos o servicios esenciales.

De acuerdo con la Constitución dominicana, todos los hijos de ciudadanos dominicanos nacidos en el extranjero son considerados dominicanos, siempre y cuando ingresen al país y sean registrados conforme a la ley.

Todos los padres dominicanos tienen el derecho de declarar el nacimiento de sus hijos menores en las oficinas consulares de la República Dominicana.

Información Esencial para Declarar los Hijos de Dominicanos Nacidos en el Extranjero

  1. Se requiere que al menos uno de los padres sea dominicano.
  2. Ambos padres deben presentarse en la Oficina Consular dominicana junto con el menor.
  3. Se debe llevar una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetros, con fondo blanco, sin pendientes, sin sonrisa ni mueca, con el cabello recogido y los oídos visibles.
  4. Además, se necesitan la Cédula de Identidad y Electoral de los padres, el Pasaporte dominicano de los padres, el Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen), el Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor emitido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si está en otro idioma, el Certificado de Matrimonio si ambos padres están casados entre sí, y un testigo.

El tiempo necesario para procesar la solicitud varía entre 10 minutos y dos horas, dependiendo de la urgencia, la cantidad de solicitudes previas que se estén tramitando y la disponibilidad de personal en la Oficina Consular.

  1. En caso de ausencia o fallecimiento de la madre, el padre puede realizar la declaración de nacimiento.
  2. Se considera oportuna si se hace dentro de los primeros 60 días después del nacimiento; después de este período se considera tardía.
  3. Para registrar adecuadamente la declaración, los padres deben solicitar la transcripción del certificado de nacimiento ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
  4. Tanto los padres como los testigos deben estar conscientes de que cualquier falsedad en la declaración constituye perjurio, que puede ser sancionado con reclusión de dos a cinco años y multas.
  5. Si uno de los padres no tiene cédula de identidad y electoral dominicana, se requieren dos testigos con este documento.
  6. Si el declarante tiene este documento, un solo testigo con cédula de identidad y electoral es suficiente.
  7. Las oficinas consulares pueden negarse a realizar la declaración si dudan de la veracidad de la información proporcionada por los padres o si la declaración no cumple con los requisitos constitucionales y legales de la República Dominicana.

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Formulario para Declarar los Hijos de Dominicanos Nacidos en el Extranjero

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