
¿Qué se Requiere para Declarar los Hijos de Dominicanos Nacidos en el Extranjero?

La República Dominicana, a través de sus representaciones en el extranjero, brinda servicios de Registro Civil a todos los ciudadanos dominicanos, con el fin de facilitar cualquier actividad o gestión que requiera documentos o servicios esenciales.
De acuerdo con la Constitución dominicana, todos los hijos de ciudadanos dominicanos nacidos en el extranjero son considerados dominicanos, siempre y cuando ingresen al país y sean registrados conforme a la ley.
Todos los padres dominicanos tienen el derecho de declarar el nacimiento de sus hijos menores en las oficinas consulares de la República Dominicana.
Requisitos
Tiempo de Obtención
Observaciones
- Se requiere que al menos uno de los padres sea dominicano.
- Ambos padres deben presentarse en la Oficina Consular dominicana junto con el menor.
- Se debe llevar una fotografía reciente del menor, tamaño 4 x 5 centímetros, con fondo blanco, sin pendientes, sin sonrisa ni mueca, con el cabello recogido y los oídos visibles.
- Además, se necesitan la Cédula de Identidad y Electoral de los padres, el Pasaporte dominicano de los padres, el Acta de Nacimiento dominicana de los padres (si la tienen), el Libro de familia o certificado de declaración de nacimiento del menor emitido por la oficialía civil extranjera, debidamente legalizado y traducido al español si está en otro idioma, el Certificado de Matrimonio si ambos padres están casados entre sí, y un testigo.
El tiempo necesario para procesar la solicitud varía entre 10 minutos y dos horas, dependiendo de la urgencia, la cantidad de solicitudes previas que se estén tramitando y la disponibilidad de personal en la Oficina Consular.
- En caso de ausencia o fallecimiento de la madre, el padre puede realizar la declaración de nacimiento.
- Se considera oportuna si se hace dentro de los primeros 60 días después del nacimiento; después de este período se considera tardía.
- Para registrar adecuadamente la declaración, los padres deben solicitar la transcripción del certificado de nacimiento ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
- Tanto los padres como los testigos deben estar conscientes de que cualquier falsedad en la declaración constituye perjurio, que puede ser sancionado con reclusión de dos a cinco años y multas.
- Si uno de los padres no tiene cédula de identidad y electoral dominicana, se requieren dos testigos con este documento.
- Si el declarante tiene este documento, un solo testigo con cédula de identidad y electoral es suficiente.
- Las oficinas consulares pueden negarse a realizar la declaración si dudan de la veracidad de la información proporcionada por los padres o si la declaración no cumple con los requisitos constitucionales y legales de la República Dominicana.

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